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Ley de transparencia fiscal de las plataformas (PStTG) y Directiva Europea DAC7 (2021/514)


KMKA

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Propicios días ciudadanos,

 

No este no es un post de informática, aunque lo pueda parecer con tantas acrónimos en el título. Este tema es para comentar la última jugada de nuestros amigos los políticos para que contribuyamos todos a la magia de los impuestos.

 

Como bien sabréis, las plataformas de compra/venta de artículos de segunda mano está viviendo un auge en su actividad debido a lo sencillo que es su funcionamiento. Te bajas la App de turno, te registras, haces unas fotos a esas figuras vintage que has encontrado en el trastero de tus padres, la subes y la vendes. Es muy sencillo en principio y genera una actividad que favorece tanto la economía circular como el consumo de proximidad. Todo esto está muy bien, es muy Agenda 2030 y tal, hasta que se dan cuenta de que NO están trincando los correspondientes impuestos derivados de dicha actividad. Y como cada vez es más y más gente la que usa estas plataformas (cuatro de cada diez españoles), pues son menos y menos impuestos que están dejando de recaudar.

 

¿Por qué estas operaciones se escapaban al control de Hacienda? Pues porque al ser una operación entre particulares en la que no se emiten facturas, y en la que el papel de la plataforma de turno es de meramente un intermediario, las posibles cargas fiscales quedaban fuera del alcance de la Agencia Tributaria.

 

Viendo que el tema se les estaba empezando a escapar de las manos, hace más de DOS años (Marzo de 2021) se modificó la Directiva Europea que regulaba este tipo de actividades. Como la burocracia funciona de la manera en que funciona, no fue hasta Diciembre de 2022 cuando se aprobó, en Consejo de Ministros, la adaptación de la legislación española a dicha Directiva Europea de tal manera que entrase en vigor para el siguiente ejercicio fiscal (2023). Tú pensando donde comprar las uvas para fin de año y estos a lo suyo.

 

Todo esto es muy bonito pero ¿Qué es o cómo funciona DAC7?

 

La DAC7 es una directiva de la UE que se aplica a las plataformas digitales de la Unión Europea, en este caso hablamos de plataformas de compraventa, que exige el cumplimiento de la Transparencia Fiscal de Plataformas del país miembro de la Unión donde se encuentre la razón social de dicha plataforma, mediante la cual estas empresas están obligadas a notificar a la Agencia Tributaria ciertos datos personales y fiscales de los usuarios que cumplan uno de estos requisitos:

 

  1. Más de 2000EUR en ventas en un año natural.
  2. Más de 30 ventas realizadas en un año natural.

 

Por ejemplo, eBay, que tiene su sede en Europa en Alemania, tiene que cumplir con la Ley de transparencia de dicho país. Por tanto si un usuario de eBay de España ha vendido 35 figuras en 2023, eBay tiene la obligación de notificar a Hacienda la actividad en su plataforma en el año 2023 y los datos personales y fiscales de dicho usuario. Otro ejemplo, una persona a vendido por Wallapop customs por valor de 2500EUR, pues Wallapop le va a tener que notificar a Hacienda la actividad de dicho usuario en 2023 y sus datos personales y fiscales.

 

Esto no es nuevo, es decir, en teoría todos deberíamos declarar un incremento patrimonial en nuestra declaración de la renta, pero nadie lo hacía. Ahora, si pasas de ciertos baremos las apps de compraventa informan a Hacienda por tí y depende de ella meterte mano o no. Hasta ahora se les había escapado este tipo de transacciones bien por que pensaban que no participaba mucha gente o bien porque pensaban que eran transacciones de bajo valor. En cuanto se han dado cuenta de que pueden trincar una buena pasta, se han puesto las pilas, en un proceso que empezó hace dos años y que cristaliza el próximo Enero para el ejercicio 2023.


La norma es mucho más extensa y cubre, además de la compraventa de bienes, lo siguiente:

 

  • El arrendamiento de bienes inmuebles, entre los que se incluyen bienes inmuebles de uso residencial, comercial y cualquier otro tipo de bien inmueble (plazas de garaje, trasteros, ... etc.).
  • Los servicios personales.
  • El arrendamiento de cualquier medio de transporte.

 

Las plataformas que no dispongan de los datos necesarios tales como tu nombre, tu dirección, tu NIF, tu cuenta bancaria, ... etc. se pondrán en contacto con los usuarios a los que les haya tocado el premio. Esto no quiere decir que a todo el mundo le vayan a trincar, de momento, porque a menos que Hacienda implemente un sistema automatizado, es muy complicado realizar el seguimiento de la mitad de un país. Tened en cuenta que hablamos de un incremento patrimonial, para demostrarlo te tendrían que reclamar las facturas de compra de cada bien en cuestión que hayas vendido para determinar si hubo o no un incremento y por cuanto valor.

 

En cualquier caso, los tramos del Impuesto de Incremento Patrimonial son los siguientes:

 

  1. 19% hasta los 6000EUR de beneficio.
  2. 21% si los beneficios van desde los 6001 hasta los 50000EUR.
  3. 23% cuando los beneficios superen los 50000EUR.

 

Además, puede darse el caso de que si las ventas en estas plataformas son habituales y el volumen de ingresos supera al salario mínimo profesional, Hacienda puede considerar que se está realizando una actividad económica, exigiendo al vendedor darse de alta como autónomo, pagar su cuota, declarar el I.V.A. y cumplir el resto de obligaciones que le correspondan legalmente a los trabajadores independientes.

 

También hay que tener en cuenta como comprador que este tipo de transacciones tiene implicaciones fiscales. Se tendría que liquidar (modelo 600) el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuyo tipo impositivo es, normalmente, del 4%, independientemente del precio del producto. Hay exenciones o bonificaciones en productos con un precio inferior a 500EUR,  por lo que es recomendable conservar los recibos.

 

 

Enlace oficial a la Directiva Europea:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021L0514

 

Enlace a la documentación de las tres principales plataformas de compraventa (eBay, Wallapop y Vinted):

https://export.ebay.com/es/fees-and-payments/regulations/dac7-sales-reporting-obligations/

https://ayuda.wallapop.com/hc/es-es/articles/19093732048785-Directiva-fiscal-DAC-7

https://www.vinted.es/dac7

 

 

No es magia chavales, ¡Son tus impuestos!

 

:Face(5):

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Pues solía estar al tanto de estas cosas, pero esto se me había escapado...:Face(39):pues muy fácil, a tomar por culo wallapay/ pago a través de las apps.... como hace muchísima gente en las mismas, al no ser el pago a través del propio sistema (usando Paypal amigo o Bizum en España), tras la venta puedes eliminar el producto y listo... te limitas alguna venta (puede ser) pero si tienes muuuuchas opiniones positivas y das un precio cerrado de envío, normalmente no hay problema...

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Pues me parece estupendo. Ha que contribuir con los impuestos para que todo vaya mejor.

 

Yo he comprado alguna vez a algun europeo al q su estado ya le hace pagar impuestos por la cantidad de ventas q realizan.

 

Me parece justo q los grandes vendedores paguen sus impuestos correspondientes… ya q se convierten en “pequeñas empresas encubiertas”.

Me parece de justicia que si hay autonomos pagando todo tipo de impuestos por tener una tienda de moñecos… tb lo haga un particular q se lucra sin pagar absolutamente nada por tener una actividad económica q exceda de los límites propuestos. Yo incluso los bajaria mas para q fuesen mas las personas que tengan q pagar. 
Tambien obligaria a las plataformas a tener sus sedes fiscales en paises q no sean una chusta, como Luxemburgo ( paraiso fiscal) 

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